En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de Presunción de Muerte por Ausencia, interpuesta por las abogadas Rosa Taricani Campos y Gabriela Parra Taricani, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Augusta Victoria Harders Espinel, de conformidad con lo previsto en el artículo 434 del Código Civil.
Segundo: Se declara PRESUNTAMENTE MUERTO el ciudadano Hans Harders, natural de Berlín, Alemania y de profesión Ingeniero Civil.
Tercero: Se ACUERDA, una vez haya quedado definitivamente firme la presente sentencia, la posesión definitiva de los bienes del causante Hans Harders, a favor de su única, legítima y universal heredera.....