Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, declara INADMISIBLE la pretensión de NULIDAD DE NEGOCIOS JURÍDICOS incoada por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ CONTRERAS MÉNDEZ y CALIXTO ALBERTO CONTRERAS MÉNDEZ, contra los ciudadanos MERCEDES DEL ROSARIO CONTRERAS DE JONES, CARLOS JAIME JONES OLIVE, PATRICIA FASANO AULETTA y la sociedad mercantil INVERSIONES TÍO OSO, C.A., todos plenamente identificados en el encabezado de la decisión.
No hay condena en costas dada la naturaleza de este fallo.