III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO ejercida por los ciudadanos MARÍA ELIZABETH CELIS PEÑA DE GUEVARA y CARLOS ENRIQUE HIJUELOS (fallecido) contra los ciudadanos ELEAZAR PERDOMO BLANCO y JOSÉ TORO QUIJIJE (fallecido), todos antes identificados en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: CON LUGAR la reconvención ejercida por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ejercida en fechas veinticuatro (24) y veintiocho (28) de Abril de dos mil (2.000), por la representación judicial de los HEREDEROS CONOCIDOS del fallecido codemandado JOSÉ TORO QUIJIJE, es decir, los ciudadanos ESPERANZA DE JESÚS G.....