PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por la abogada YUBIRIS CORONADO GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 6.876.987 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.065 en contra de SOCIEDAD MERCANTIL ´´TODOTICKET 2004, C.A.´´ y SOCIEDAD MERCANTIL ´´VISA INTERNATIONAL SERVICE ASSOCIATION ´´ la primera, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de febrero de 2005, bajo el N° 96, Tomo 1.045-A, y la segunda, domiciliada en Estados Unidos de América y constituida de conformidad con las Leyes del Estado de Delaware.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-