En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Octavo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana PASTORA ISABEL CANTILLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº V- 22.382.210. SEGUNDO: Se condena a la demandada INMOBILIARIA A.B ASOCIADOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, a pagar a la actora la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 41.335,44), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo.. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo expert.....