DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin lugar la defensa de prescripción de la acción interpuesta por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: Sin lugar la falta de cualidad opuesta por la representación judicial de la parte demandada.
TERCERO: Parcialmente Con Lugar la demandada incoada por el ciudadano WILLIAMS BENITES contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS. En consecuencia queda la Junta Liquidadora del INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS condenada a cancelarle al Ciudadano WILLIAMS BENITES la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 51/100 (Bs. F. 1.558,51) por diferencia de Horas Extras, Vacaciones y Bono Vacacional vencidas no disfrutado periodo 2006-2007, Bono Vacacional Fra.....