Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 27 de octubre de 2008, por el abogado JOSÉ BRITO, su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de octubre de 2008, en el juicio seguido por los ciudadanos GERARDO MEDINA, ALCIDES JOSÉ ALVARES MORALES y LUIS ALFREDO MARTÍNEZ DEL VALLE contra CONSTRUCCIONES BARARIDA, C.A. SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada apelante.