Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor Derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre las bienhechurías descritas en autos, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana PATRICIA NIEVES PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.809.685, debidamente asistida por la ciudadana CRUZ MILAGROS MORALES VARGAS, abogado e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.334. Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a la solicitante, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copia certificada de este auto en el copiador de sentencia. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA.,
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