Se declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusiera la ciudadana YURUANI VILLARROEL, contra la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASAL. En consecuencia se condena a la demandado a cumplir el contrato, para lo cual deberá proceder a asignarle a la actora el puesto de estacionamiento para lancha del tipo de 31 pies del nivel II, ala "B", distinguido con el Nº 04, en la Marina del Club El Aguasal, situado en la población de Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, debiendo la demandada otorgar el respectivo documento, y la actora sufragar los gastos de redacción, autenticación y cualesquier otro necesario para la asignación en uso exclusivo del puesto de estacionamiento señalado. Se condena a la demandada en costas. Se ordena la notificación de las partes.