III
DISPOSITIVA
Vistos los fundamentos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley, acuerda, acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, al joven (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal.
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Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL.
DRA. ELIZABETH ROMERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MIDEIRA VELASQEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MIDEIRA VELASQEZ.
CAUSA N° 696-12
ER/MV/deiki.-***