Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado ALFREDO JOSÉ RADAELLI MARÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 152.626, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JENNIFER PINEDA AULAR, titular de la cédula de identidad número V-17.595.615, parte querellante, en el recurso contencioso administrativo por ellos incoado contra en MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los términos siguientes: