DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 4 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de Octubre de 2013, por la profesional del derecho LAURA BLANK ORTEGA, actuando en su carácter Defensora Pública Sexagésima (60°) Penal, en representación del ciudadano ALBEIRO RESTREPO CASTELLANO, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Septiembre de 2013, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial; mediante la cual se decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del prenombrado ciudadano; de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta.....