Dispositivo
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Único: Con lugar la rectificación de acta de defunción nº 67, de fecha 13 de enero de 1990, inscrita en los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la entonces Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, solicitada por el ciudadano Luís Armando Figuera Salazar, plenamente identificado en autos. En tal sentido, se ordena que se rectifique la omisión y el error señalado, en los términos siguientes: donde se lee "deja nueve hijos de nombres; Luís Beltrán, Luís Amauri, Luís Armando, Alicia, Luisa Gisela, Luís José, Luís Emiro, Ali e Hildegan", debe leerse: "deja diez hijos de nombres: Luís Beltrán, Luís Amauri, Luís Armando, Alicia, Luisa Gisela, Luís José, Luís Emilio, Ali, .....