En este estado, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado este Juzgado vista la incomparecencia de la parte actora a este acto es forzoso declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el Desistimiento del Procedimiento y así se establece. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.