Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública OCTAVA (8º) LUXCINDIA GONZALEZ en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debido a que la decisión recurrida se encuentra debidamente motivada. SEGUNDO: Ratifica la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Sección Especializada y Circuito Judicial Penal de fecha 17 de septiembre de 2014, mediante la cual sancionó al adolescente a cumplir la sanción de CINCO (05) AÑOS de Privación de Libertad por encontrarlo penalmente responsable del de delito de SECUESTRO BREVE, previsto en el artículo 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.