Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se Revoca de conformidad con el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Medida de Protección y Seguridad dictada por la Fiscalía Centésima Trigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a saber, la establecida en el numeral 3 del artículo 87 derogado, hoy artículo 90 de la Ley Ut Supra. De igual manera, se mantiene las Medidas de Protección y Seguridad la de los numerales; 5, 6 y 13 del artículo 87 derogado, hoy artículo 90 de la Ley Especial que Rige la Materia, es decir: numeral 5: Restringirle al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida con la intención.....