este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos MARIA ANTONIETA MAC-LELLAN PEREZ, JOSAYMA DEL VALLE BRICEÑO GONZALEZ, JULISSA DEL PILAR BRICEÑO GONZALEZ, JOSE ILDEFONSO BRICEÑO MAC-LELLAN, JUAN GUILLERMO BRICEÑO MAC-LELLAN, MARIA DEL MILAGRO BRICEÑO MAC-LELLAN y MARIA ANTONIETA DE LA SANTISIMA TRINIDAD BRICEÑO MAC-LELLAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.484.150, V-13.717.192., V-13.717.193, V-17.077.477, V-18.934.480, V-18.934.491 y V-20.801.931, respectivamente, causahabientes del De Cujus JOSE ADOLFO BRICEÑO ARAY, titular de la cédula de identidad Nº.V-3.172.608, quien falleció el día 02 de enero de 2014, en esta ciudad de Caracas. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Li.....