De las Pruebas promovidas por la parte querellante
En el Capitulo I denominado "DOCUMENTALES" la representación judicial de la parte actora promueve i) la declaración rendida en fecha 12 de agosto de 2014, por el ciudadano Yemar Antonio Arreaza Bello, ii) la declaración de la supuesta victima cursante en el expediente administrativo este Tribunal las ADMITE por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
En el capítulo II denominado "TESTIMONIALES" la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promueve como testigos al ciudadano YEMAR ARREAZA titular de la cédula de identidad Nro. 10.342.035 y al ciudadano EDWAR MONTILLA titular de la cédula de identidad Nro. 15.613.743, este Tribunal las ADMITE por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
A los fines de su evacuación, este Tribunal, de conformidad con.....