Evidenciándose de lo señalado por el solicitante y lo depuesto por el testigo promovido y evacuado, se observa que dicho testigo no le consta lo alegado por el ciudadano Arnoldo Arvenis Tello Salas en su escrito de solicitud presentado en fecha 30 de noviembre de 2015, es por lo que en atención a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 254 eiusdem, NIEGA la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA efectuada por el ciudadano ARNOLDO ARVENIS TELLO SALAS. Y así se decide.