DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de PROHIBICION DE ENAGENAR Y GRAVAR las oficinas de las plantas cuatro (04), cinco (05) y seis (06) y los derechos proindiviso a ellas inherentes que forman parte del Edificio SELEMAR solicitada por la parte actora. SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.