Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos DANIEL JORGE TURZO y GLADYS SANTOS de TURZO, debidamente asistidos por la profesional del derecho ALICIA FIGUEROA RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.525, contra la sentencia definitiva publicada el 10 de abril de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tribunal que actuó como alzada en la solicitud de OFERTA REAL incoada por los ciudadanos DANIEL JORGE TURZO y GLADYS SANTOS de TURZO, contra la Junta de Condominio del Edificio Torrecolina, expediente Nº 23.428 de la nomenclatura del mencionado Tribunal Tercero de Primera Instancia.
No hay especial condenatoria en costas po.....