En lo atinente a la prueba de informes, este órgano jurisdiccional LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y en virtud de que la misma reúne los requisitos exigidos en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a: 1) MRW Servicio de Envíos Urbanos, Nacionales e Internacionales, ubicado en Pariaguán, Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Tribunal si ese receptor de correspondencia y distribuidor a nivel nacional e internacional, el día 12 de noviembre de 2005, recibieron y enviaron una consignación hecha por el ciudadano JONÁS ALBERTO ACOSTA BASTARDO, para la ciudadana CLEOFE RINCÓN JAIME, para ser retirada en la Oficina destino Caricuao ¿ Distrito Capital, según Compra No. 329342529-3 c/Sobre DO32355928. 2) Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informe si del Libro Diario llevado .....