Revisadas las pruebas aportadas por la solicitante y las solicitadas por el Tribunal, tales como: Copia simple de la Cédula de Identidad de la de cujus GUILLERMINA PEÑA RONDON, Nº 918.903, que corre inserta al folio 8, cuyo original fue presentado a efectus videndi según consta al folio 14, así mismo, fue consignada copia certificada del acta de nacimiento de la de cujus antes mencionada, según consta al folio 13, con lo cual se evidencian los hechos alegados por la solicitante en cuanto al error cometido en su acta de nacimiento.
En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada CRISALINDA ESCALANTE DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.002.425, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la rectifi.....