sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de las niñas ******* y *********, de Tres (03) y dos (02) años de edad, el cual ha sido fijada de la siguiente manera: "El padre buscará a sus hijas, en el hogar de la madre, cada quince (15) días, desde los domingos a las 10:00 de la mañana y las regresará ese mismo día a las 02:00 de la tarde. Así mismo se establece que previo acuerdo entre los padres disfrutarán los períodos vacacionales, carnavales, semana santa y diciembre, previo consenso entre los padres, de manera alterna".Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza.
Ju.....