PRIMERO: declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público 13° de Adolescentes, toda vez que la decisión dictada se encuentra debidamente motivada conforme a lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Confirma la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad incoada durante la celebración de la audiencia para la presentación del detenido.