Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos JOEL RAIMUNDO E´SILVA DE SOUSA y NAONY AGUILAR REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V.- 6.749.927 y V.- 14.351.833, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante el Consejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 2005, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº. 151, consignada por los solicitantes.