este Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda las copias certificadas solicitadas, igualmente se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.