Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 29 de noviembre de 2010 por el abogado LUIS EDUARDO PULIDO CANINO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 08 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia apelada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GUELMI ALEXANDER HERNANDEZ MARQUEZ en contra del GRUPO RODVEN DE VENEZUELA, conformado por las sociedades mercantiles INVERSIONES RODVEN C.A., LIDERES ENTERTAINMENT GROUP, C.A., BIG SHOW PRODUCTION, C.A., VIDEO RODVEN DE .....