RESOLUCIÓN/ACLARATORIA DUUH DH/Se dictó resolución enla cual este Tribunal a los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26, en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena subsanar el error suscitado en el fallo dictado por este Despacho en fecha 9 de noviembre de 2012, de la siguiente manera; donde se lee: "¿de cujus JESÚS DANIEL MAZAIRA OROPEZA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-13.511.209¿", lo cual es incorrecto, debe decir: "¿de cujus JOSÉ DANIEL MAZAIRA SILVA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-13.511.209¿", que es lo correcto. En consecuencia, queda subsanado dicho error material, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, la presente ACLARATORIA formará parte integral de la referida Sentencia. Se declaró terminado el asunto y desincorporado.