este Juez Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el literal "i " del Parágrafo Primero del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AMPLIA Y SUFICIENTE, en beneficio del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cuatro (04) años de edad, a su padre, para que pueda viajar en compañía de su progenitor ciudadano CECILIO CARLOS HERMOSO VIGIL, de nacionalidad Nicaragüense, identificado con el N° de Pasaporte 001-040465-0047, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 392 Ley Orgánica para la Protección d.....