D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, en consecuencia acuerda SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE CAUSA seguida al adolescente: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, todo de conformidad con lo establecido articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 48, ordinal 8 y 318, ordinal 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada.
LA JUEZ,
DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS BRANDO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
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