"...Así, visto que es evidente que para el momento de la presentación de la adolescente de autos, no se incurrió en error material alguno, por lo que considera quien juzga que mal podría acudir la solicitante a la vía jurisdiccional a peticionar una actuación que es contraria a lo que nuestra normativa dispone respecto a la materia, por lo que se hace jurídicamente improcedente la demanda interpuesta debido a que se desprende de la información obtenida que el acta de nacimiento de la adolescente de autos, no adolece de ningún error de trascripción. Por lo que resulta forzoso para este Despacho Judicial a cargo del Juez de la Sala de Juicio Nº 6 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar "INADMISIBLE" la presente demanda y en consecuencia la petición presentada resulta de conformidad con lo previsto en e.....