D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. OMAR CARDENAS HERNANDEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano STIVEN JOSE DIAZ PEÑALOZA, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 8 de diciembre de 2008, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consec.....