(...)
DECLARA: CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos YRMA FLOR PINTO MARCANO y PEDRO ROBERTO RAMOS, en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS RENOVABLES, por motivo de BENEFICIO DE JUBILIACIÓN, en consecuencia se ordena a la demandada a otorgar el Beneficio de Jubilación a cada uno de los actores, por lo que, se ordena efectuar experticia complementaria del fallo a fin de que el experto proceda a calcular las pensiones a partir de febrero de 1993, hasta diciembre de 1999, a razón de una salario mensual de integral diario de cada uno de los actores mas el 30 % de las prestaciones sociales y a partir de 20 de diciembre de 1999, hasta la ejecución del presente fallo, el experto que resulte designado efectuará el calculo de las pensiones de jubilación a razón del salario mínimo de cada período respectivo, por ultimo se ordena cuantificar los intereses moratorios e indexación de conformidad con.....