por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes mencionada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, mas cinco (05) días que se les conceden por término de la distancia, dentro de las horas despacho comprendidas de ocho de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:00 a.m. a 03:30 p.m.), a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra.