-- III --
DECISION
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil intentada por los ciudadanos DIANA CAROLINA NAVARRO VELILLA y GIOVANNI JOSE MATA BELLO, identificados ab initio, por ser contraria al contenido del artículo 185-A ibídem., ya que los mismos manifiestan estar separados desde el 12 de febrero de 2010, aunado a que no consignan el instrumento fundamental como lo es el Acta de Matrimonio.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del .....