declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados MERCEDES MAGDALENO y JOSÉ IGNACIO OSORIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 170.972 y 164.047, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ANTONIO MENDOZA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.403.836, contra la Cámara Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, de conformidad con las previsiones del artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.