Por lo precedentemente expuesto, se ordena al Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos de de Bares y Restaurantes, clubes, sus similares o conexos del Distrito Metropolitano (SINPTRABOLBARESCLUSCDM), integrado por Félix María Castillo, José Andrés Briceño, Rigoberto Antonio Guerra Coronado, Elías José Arango Galvis, Jorge Mendoza Peña y Luis Gerardo Guillen, Eduardo Reyes Pineda, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad V-15.310.120, 14.329, 652, 10.187.075, 6.361.872,14.298.517, que corrijan el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de que se den por notificados, por no haber consignado el demandante domicilio procesal, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la demanda. Así se declara.