"(...) este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO VARELA, cédula de identidad No V-171.646, en contra de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA CECILIA (...)"