Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la demanda intentada. En consecuencia se condena a los demandados a pagar: PRIMERO: UN MILLÓN TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.032.353,35) por concepto de capital adeudado; SEGUNDO: TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.346,48) por concepto de intereses generados desde el 16 de febrero de 2014, hasta al 17 de marzo de 2014, calculados a la tasa de veintisiete por ciento (27%) anual, que resulta de sumarle tres puntos porcentuales (3%) por concepto de mora a la tasa de interés convencional de veinticuatro por ciento (24%) anual; TERCERO: los intereses convencionales y moratorios que se sigan generando calculados desde el 18 de marzo de 2014 .....