Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por la empresa NSC CARGO & LOGISTICS C.A contra la Providencia dictada por el organismo público No. 1015-12, de fecha 20 de diciembre de 2012 dictada por el Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: No hay condenatoria en costas. Tercero: Se ordena la notificación de las partes involucradas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera In.....