En este estado, este Tribunal observa que la presente transacción no vulnera derechos irrenunciables de LA TRABAJADORA ni va en contra de normas de orden público, razón por la cual la HOMOLOGA en los términos expuestos, dándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo