Así las cosas, partiendo del efecto que impone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; en consecuencia, se admite que el trabajador ABRAHAM ELIAS CACERES OSES ingreso a prestar servicios para la empresa CELULARES LACH, C.A ; en fecha 05 de Agosto de 2009, que desempeñaba el cargo de SUPERVISOR DE VENTAS , que el horario de trabajo era de 7:30 a 4:50 , que por la prestación de sus servicios devengaba un salario mensual de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS.F. 3.200,00), y que la fecha del despido fue el día 03 de Diciembre de 2009, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por consiguiente se ordena a la de.....