Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NEGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, interpuesta por la Defensora Pública Penal Nro 69° Anabella Carvallo Capella, en su condición de Defensora del ciudadano JONATHAN JAVIER APONTE, portador de la Cédula de Identidad Nro V- 14.907.613 de conformidad con el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Autorizar el traslado del ciudadano JONATHAN JAVIER APONTE desde su sitio de reclusión hacia el centro de salud correspondiente las veces que sea necesario, previa solicitud de la defensa pública, a fin de obtener la atención médica respectiva y el sumi.....