El presente auto quedo como complementario a la decisión dictada por este Juzgado en fecha 12 de noviembre de 2010. A tal efecto deberá leerse en la parte dispositiva del mismo "Se declara CON LUGAR la pretensión de cobro de bolívares contenida en la presente demanda incoada por MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL en contra de la sociedad mercantil PROYECTOS VIMA, C.A., y del ciudadano DOMENICO ANTONIO CERASOLI C, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.752.152, en su carácter de avalista del instrumento cambiario.