III.- Habiéndose pronunciando este Juzgador sobre los puntos requeridos para la aclaratoria, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de Aclaratoria realizada por la parte actora recurrente, sobre el fallo dictado por esta Alzada en fecha 26 de febrero de 2013. SEGUNDO: Se ratifica en toda y cada una de sus partes, la sentencia de fecha Veintiséis (26) de febrero de 2013, dictada por este Juzgado Superior.