Por los razonamientos arriba narrados; este Juzgado Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley Declara: INADMISIBLE LA TERCERIA INVOCADA, por la parte demandada en el lapso para la comparecencia de la audiencia preliminar, por considerar que la misma carece de fundamento de hecho y de derecho que sustente la intervención de Tercero. Así se decide.
Finalmente, se deja claramente establecido que el lapso de la comparecencia de la audiencia preliminar sigue transcurriéndose a partir de la constancia por parte del secretario de la notificación practicada a la parte demandada.
LA JUEZ
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
El Secretario
Abg. Marcial Mecia