este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, ordenándose en consecuencia, enviar el presente asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, una vez quede firme la presente decisión