En consecuencia, y por cuanto la jurisdicción es un presupuesto procesal de orden público que debe ser declarado de oficio en cualquier estado e instancia o grado de la causa cuando es detectado por los Jueces como lo prevé el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que se desprende de lo contenido en el artículo 353 del referido Código, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Se ordena remitir por consulta obligatoria el presente asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil en concordancia.....