Al respecto, señala el Tribunal que efectivamente se ha evidenciado que el ciudadano Ingo Tross Vareshi, ha estado sujeto al proceso penal en todo momento, a cumplido a cabalidad sus presentaciones, así como también con el deber de asistir a todos los actos convocados por este órgano jurisdiccional, situación que, por demás jamás ha sido señalada por esta Juzgadora, sin embargo tal y como fue señalado ut supra, al mismo se le impuso la medida cautelar sustitutiva relativa a la prohibición de salida del país, conforme al artículo 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 05/11/2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no obstante y visto que la solicitud planteada obedece a razones de índole estrictamente laboral, quien decide a los fines de no vulnerar el derecho al trabajo del que goza todo ciudadano, tal y como lo prevé el artíc.....